Descargo de Responsabilidad — Emite
Versión del documento: 2026-09-01
1. Una herramienta de gestión, no un asesor
El Software Emite es una herramienta de apoyo a la gestión, NO un asesor contable, tributario ni legal. La información que muestra no constituye asesoramiento profesional.
2. Alcance de la garantía
El Proveedor se compromete a que el Software funcione, en lo sustancial, conforme a su documentación. Esta garantía la honra el Proveedor a través de soporte@emite.com.py, sin costo, corrigiendo el error reportado en un plazo razonable o, si la corrección no fuera posible, reemplazando la función afectada o devolviendo la parte proporcional del precio. Las demás obligaciones del Proveedor — soporte, actualizaciones, Nube Emite, funciones con IA y la transmisión a sistemas de terceros — son obligaciones de medio: el Proveedor compromete diligencia y esfuerzo razonable, no un resultado.
Fuera de ese compromiso, y en la máxima medida permitida por la ley paraguaya, el Software se provee sin otras garantías expresas o implícitas, incluyendo garantías de idoneidad para un fin determinado o de ausencia total de errores. Ningún software está libre de fallas; por eso el Usuario debe verificar los resultados (sección 3) y mantener respaldos (sección 4). El Proveedor publica y mantiene una lista de limitaciones conocidas del Software en su documentación (Centro de Ayuda); esta garantía no cubre lo allí declarado ni los defectos que el Usuario conocía o debía conocer al contratar (art. 1790 del Código Civil).
El uso del Software no garantiza por sí solo el cumplimiento de ninguna obligación legal o tributaria del Usuario. Una exigencia creada por una norma nueva y aún no implementada en el Software no constituye un defecto: el Proveedor procura adaptar el Software a los cambios normativos de Paraguay dentro de plazos razonables —la propia normativa de facturación electrónica obliga a la DNIT a anunciar los cambios técnicos con al menos 6 meses de antelación (art. 48 del Decreto 872/2023)— pero no garantiza fechas de implementación.
3. Responsabilidad fiscal del Usuario
El Proveedor no garantiza que el uso del Software cumpla, por sí solo, con las exigencias de la administración tributaria (DNIT), del régimen de timbrado ni del sistema de facturación electrónica (SIFEN). El Usuario es el único responsable de:
- mantener su RUC activo, su timbrado y sus habilitaciones vigentes, y de verificar si la DNIT lo designó para la facturación electrónica obligatoria y desde qué fecha;
- verificar la exactitud de cada cálculo, total e IVA antes de emitir cualquier documento;
- cumplir con sus declaraciones y obligaciones tributarias;
- la veracidad, completitud y valor real de cada operación que registra y factura, y emitir comprobante por cada venta: quien firma las declaraciones responde por su veracidad y exactitud (art. 207 de la Ley 125/91), y las sanciones tributarias son personales del contribuyente;
- revisar cada documento antes de emitirlo y, periódicamente, conciliar los informes del Software contra sus comprobantes y registros de respaldo. Los cálculos e informes del Software son apoyos para la gestión del Usuario: no constituyen determinaciones tributarias ni declaraciones ante la DNIT.
4. Los datos viven en el equipo del Usuario
Todos los datos de trabajo se guardan localmente, en el equipo del Usuario, y bajo su control: es una característica de diseño del Software, no un servicio de custodia del Proveedor. Por eso el Usuario tiene el deber de realizar copias de respaldo periódicas (y puede activar Nube Emite como respaldo adicional). El Proveedor no responde por la pérdida de datos causada por fallas del equipo, borrado accidental, software malicioso o falta de respaldos.
5. Importación de extractos bancarios
La función que registra movimientos a partir de un extracto bancario importado depende del formato y de la exactitud del documento provisto por el banco. Puede omitir, duplicar o interpretar mal movimientos. El Usuario debe conciliar siempre sus registros contra el extracto bancario oficial. El Proveedor no responde por movimientos no registrados, registrados de más o registrados de menos por esta vía.
6. Servicios de terceros
Algunas funciones opcionales dependen de servicios que el Proveedor no controla: la conexión a internet, la cuenta de OneDrive del Usuario, la infraestructura en la nube de Nube Emite, el proveedor de inteligencia artificial (IA), el proveedor tercero de emisión electrónica y los sistemas de la DNIT (SIFEN), y el servicio público de cotización del dólar. Esos servicios —incluido, cuando corresponda, el procesador de pagos con el que el Usuario abona el Software— pueden fallar, demorarse o quedar fuera de servicio. Conforme lo permite el art. 422 del Código Civil, las partes convienen la dispensa de responsabilidad del Proveedor por los actos y omisiones de esos terceros de los que se vale para prestar funciones opcionales; ante una falla, el Proveedor hará lo razonable para restablecer las funciones afectadas. Esta dispensa no alcanza el dolo ni la culpa grave del propio Proveedor.
7. Exclusión de daños indirectos
En la máxima medida permitida por la ley paraguaya, el Proveedor no será responsable por:
- multas, sanciones, intereses o recargos aplicados al Usuario por cualquier autoridad;
- lucro cesante, pérdida de ingresos o de oportunidades de negocio;
- decisiones tomadas por el Usuario sobre la base de la información mostrada por el Software;
- daños indirectos, incidentales, especiales o consecuentes.
Esta exclusión sigue el criterio del propio Código Civil: solo el incumplimiento malicioso extiende la responsabilidad a las consecuencias mediatas (art. 425). Por eso no aplica en caso de dolo o culpa grave del Proveedor, ni frente a derechos que la ley no permite limitar.
8. Límite de responsabilidad
Si, pese a lo anterior, se determinara una responsabilidad del Proveedor, esta estará limitada al monto efectivamente pagado por el Usuario por la licencia del Software en los doce (12) meses previos al hecho que origina el reclamo. El precio de la licencia se fijó en consideración a esta distribución de riesgos entre las partes. Cuando el Usuario sea consumidor, este límite se aplica solo en cuanto la Ley 1334/98 lo permita, y nada en este documento limita los derechos irrenunciables del consumidor ni los derechos que la legislación de protección de datos personales reconoce a los titulares. Este límite y las exclusiones de este documento no aplican en caso de dolo o culpa grave del Proveedor (art. 421 del Código Civil) ni en los demás supuestos en que la ley paraguaya no permite limitar la responsabilidad.
9. Reclamos derivados del uso del Usuario
Las sanciones, multas, recargos o determinaciones que una autoridad aplique al Usuario por sus propios datos, declaraciones, omisiones, timbrado o habilitaciones, o por un uso del Software contrario a estos documentos, son responsabilidad exclusiva del Usuario, como lo establece la propia legislación tributaria. Si un tercero reclamara al Proveedor por documentos emitidos por el Usuario o por datos que el Usuario cargó, el Usuario asumirá la responsabilidad que le corresponde por esos hechos propios. Esta cláusula no aplica cuando el reclamo se origine en dolo o culpa grave del Proveedor, y no limita los derechos de quien contrate como consumidor.
10. No sustituye asesoramiento profesional
El Software no reemplaza el asesoramiento de un contador, abogado u otro profesional. El Usuario debe consultar a sus asesores para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
Al aceptar, el Usuario reconoce que comprende y acepta este Descargo de Responsabilidad, que forma parte de los Términos de Uso.